Se establecen penas más severas para delitos ambientales en circunstancias agravantes, como el uso de armas o la afectación de áreas protegidas. Las penas pueden llegar hasta 20 años.
Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional. La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). 2. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). 3. Ley 31622 , publicada el 16 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/47gwBbx ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben ser conscientes de las circunstancias que agravan las penas, ya que operar en áreas protegidas o con armas puede resultar en condenas severas. Esto puede afectar la reputación y la viabilidad financiera de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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