CP

Artículo 310. Delitos contra los bosques

Se penaliza la destrucción o daño a bosques sin autorización, con penas de cuatro a seis años de prisión. Esto incluye la tala y quema de áreas boscosas.

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Texto Legal

Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). 2. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que operan en áreas boscosas deben asegurarse de tener los permisos necesarios para evitar sanciones. La violación de este artículo puede resultar en daños a la imagen y a la operación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del CP?

Se penaliza la destrucción o daño a bosques sin autorización, con penas de cuatro a seis años de prisión. Esto incluye la tala y quema de áreas boscosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la CP?

Las empresas que operan en áreas boscosas deben asegurarse de tener los permisos necesarios para evitar sanciones. La violación de este artículo puede resultar en daños a la imagen y a la operación del negocio.

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