Se penaliza la destrucción o daño a bosques sin autorización, con penas de cuatro a seis años de prisión. Esto incluye la tala y quema de áreas boscosas.
Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). 2. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que operan en áreas boscosas deben asegurarse de tener los permisos necesarios para evitar sanciones. La violación de este artículo puede resultar en daños a la imagen y a la operación del negocio.
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