CP

Artículo 315. Disturbios

Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.

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Texto Legal

A.- Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados. Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años. Artículo incorporado por la Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CP?

Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CP?

Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.

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