CP

Artículo 315. Disturbios

Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.

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Texto Legal

Disturbios El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos: 1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa. 2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa. 3. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y, las destinadas para el servicio de navegación aérea, para los servicios de agua, saneamiento, salud pública, telecomunicaciones, sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, infraestructura física y de tecnologías de la información del sistema satelital, registro civil, migratorio, registral, cartográfico, policial, militar, penitenciario, meteorológico, defensa civil, financiero y tributario; bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa. 4. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa. En todos los casos, se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27686 , publicada el 19 de marzo de 2002 (link: bit.ly/3OGz2gr ). 2. Ley 28820 , publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3Qpu5Kn ). 3. Ley 30037 , publicada el 7 de junio de 2013 (link: bit.ly/3KOmtgX ). 4. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). 5. DL 1589 , publicado el 4 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CP?

Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CP?

Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.

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