Se penaliza la exaltacion de delitos o de personas condenadas, con penas que varian segun la gravedad del delito. Este articulo busca prevenir la glorificacion de conductas delictivas.
A.- Apología del delito de terrorismo Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal. Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal. Artículo incorporado por la Ley 30610 , publicada el 19 de julio de 2017 (link: bit.ly/47hPH0X ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Hacer apologia de delitos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental ser cauteloso en la forma de expresar opiniones sobre conductas delictivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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