CP

Artículo 317. Organizacion criminal

Se penaliza la organizacion y participacion en grupos criminales con penas que pueden alcanzar hasta 20 años. Este articulo busca desmantelar estructuras delictivas complejas.

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Texto Legal

Organización criminal 317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8). 317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material. 317.3. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental. b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica. c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional. d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28355 , publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr ). 2. DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). 3. Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). 4. DL 1181 , publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw ). 5. DL 1244 , publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M ). 6. DL 1611 , publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/kPNwY ). 7. Ley 32108 , publicada el 9 de agosto de 2024 (link: lpd.pe/pZBEM ). 8. Ley 32138 , publicada el 19 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/0ZBdz ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Formar parte de una organizacion criminal puede resultar en penas severas, lo que implica que es crucial evitar cualquier vinculo con actividades delictivas organizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CP?

Se penaliza la organizacion y participacion en grupos criminales con penas que pueden alcanzar hasta 20 años. Este articulo busca desmantelar estructuras delictivas complejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CP?

Formar parte de una organizacion criminal puede resultar en penas severas, lo que implica que es crucial evitar cualquier vinculo con actividades delictivas organizadas.

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