CP

Artículo 317. Organizacion criminal

Se penaliza la organizacion y participacion en grupos criminales con penas que pueden alcanzar hasta 20 años. Este articulo busca desmantelar estructuras delictivas complejas.

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Texto Legal

B.- Banda Criminal El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo incorporado por el DL 1244 , publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Formar parte de una organizacion criminal puede resultar en penas severas, lo que implica que es crucial evitar cualquier vinculo con actividades delictivas organizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CP?

Se penaliza la organizacion y participacion en grupos criminales con penas que pueden alcanzar hasta 20 años. Este articulo busca desmantelar estructuras delictivas complejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CP?

Formar parte de una organizacion criminal puede resultar en penas severas, lo que implica que es crucial evitar cualquier vinculo con actividades delictivas organizadas.

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