Se penaliza la organizacion y participacion en grupos criminales con penas que pueden alcanzar hasta 20 años. Este articulo busca desmantelar estructuras delictivas complejas.
B.- Banda Criminal El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo incorporado por el DL 1244 , publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Formar parte de una organizacion criminal puede resultar en penas severas, lo que implica que es crucial evitar cualquier vinculo con actividades delictivas organizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo