Se sancionan las ofensas a la memoria de los muertos con penas que pueden llegar a dos años. Este articulo protege el respeto hacia los fallecidos y sus familias.
Ofensas a la memoria de los muertos Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años: 1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja. 2. El que turba un cortejo fúnebre. 3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Artículo modificado por la Ley 28189 , publicada el 18 de marzo de 2004 (link: lpd.pe/pnZxW ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Profanar o ultrajar la memoria de los muertos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental actuar con respeto en contextos funerarios.
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