CP

Artículo 319. Genocidio-Modalidades

Se penaliza el genocidio con penas no menores de 20 años, enfocándose en la proteccion de grupos etnicos y sociales. Este articulo busca prevenir crímenes de odio.

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Texto Legal

Genocidio-Modalidades Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 5. Transferencia forzada de niños a otro grupo. Artículo sustituido por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ) . Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO II: DESAPARICIÓN FORZADA Capítulo incorporado por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ) .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comisión de genocidio conlleva penas severas, lo que resalta la importancia de promover la tolerancia y el respeto entre diferentes grupos sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del CP?

Se penaliza el genocidio con penas no menores de 20 años, enfocándose en la proteccion de grupos etnicos y sociales. Este articulo busca prevenir crímenes de odio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la CP?

La comisión de genocidio conlleva penas severas, lo que resalta la importancia de promover la tolerancia y el respeto entre diferentes grupos sociales.

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