CP

Artículo 320. Desaparicion forzada de personas

Este articulo establece las penas para quienes privan de libertad a una persona y no reconocen dicha privacion. Las penas son severas, especialmente si la victima es vulnerable por su edad o condicion.

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Texto Legal

Desaparición forzada de personas El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2). La pena privativa de libertad es no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima: a) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad. b) Padece de cualquier tipo de discapacidad. c) Se encuentra en estado de gestación. Artículo sustituido por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ). Luego fue modificado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO III: TORTURA Capítulo incorporado por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ) .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en penas de hasta 35 años de carcel, lo que representa un riesgo significativo para funcionarios y particulares involucrados en actos de desaparicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CP?

Este articulo establece las penas para quienes privan de libertad a una persona y no reconocen dicha privacion. Las penas son severas, especialmente si la victima es vulnerable por su edad o condicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la CP?

Incumplir este articulo puede resultar en penas de hasta 35 años de carcel, lo que representa un riesgo significativo para funcionarios y particulares involucrados en actos de desaparicion.

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