Se tipifica la tortura como un delito grave, con penas que varian dependiendo de la gravedad del daño causado a la victima. La ley protege especialmente a grupos vulnerables.
Tortura El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años. La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima: a. Resulte con lesión grave. b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad. c. Padece de cualquier tipo de discapacidad. d. Se encuentra en estado de gestación. e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito. Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Artículo sustituido por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ). Luego modificado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La tortura conlleva penas severas, y su incumplimiento puede generar responsabilidad penal directa para los funcionarios, además de repercusiones sociales y políticas.
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