CP

Artículo 328. Formas agravadas

Se establecen penas de hasta 5 años para quienes colaboren con un invasor o celebren acuerdos que comprometan la soberania del pais. La lealtad nacional es esencial.

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Texto Legal

Formas agravadas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor. 2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú. 3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Colaborar con un invasor puede resultar en penas severas, lo que implica un riesgo alto para quienes actuen en contra de los intereses nacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del CP?

Se establecen penas de hasta 5 años para quienes colaboren con un invasor o celebren acuerdos que comprometan la soberania del pais. La lealtad nacional es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la CP?

Colaborar con un invasor puede resultar en penas severas, lo que implica un riesgo alto para quienes actuen en contra de los intereses nacionales.

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