CP

Artículo 329. Inteligencia desleal

Este articulo castiga la colaboracion con agentes de estados extranjeros para provocar guerra, con penas de hasta 20 años. La seguridad nacional es prioritaria.

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Texto Legal

Inteligencia desleal con Estado extranjero El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboracion con estados extranjeros para provocar conflictos puede resultar en penas severas, lo que representa un riesgo significativo para la seguridad personal y nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del CP?

Este articulo castiga la colaboracion con agentes de estados extranjeros para provocar guerra, con penas de hasta 20 años. La seguridad nacional es prioritaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la CP?

La colaboracion con estados extranjeros para provocar conflictos puede resultar en penas severas, lo que representa un riesgo significativo para la seguridad personal y nacional.

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