CP

Artículo 341. Espionaje militar

Se penaliza el espionaje militar en perjuicio de un Estado extranjero. Este artículo protege la seguridad nacional y la integridad de la información sensible.

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Texto Legal

Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero El que, en territorio peruano, recoge informaciones militares para un Estado extranjero, en perjuicio de otro Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El espionaje puede resultar en graves consecuencias legales y comprometer la seguridad del país, además de afectar relaciones con naciones aliadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del CP?

Se penaliza el espionaje militar en perjuicio de un Estado extranjero. Este artículo protege la seguridad nacional y la integridad de la información sensible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la CP?

El espionaje puede resultar en graves consecuencias legales y comprometer la seguridad del país, además de afectar relaciones con naciones aliadas.

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