Este artículo sanciona la ejecución de actos de autoridad de un país extranjero sin la intervención de la autoridad competente. Es crucial para mantener la soberanía nacional.
Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional El que, prescindiendo de la intervención de la autoridad competente, ejecuta o manda ejecutar actos de autoridad de un país extranjero o de un organismo internacional en el territorio de la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar actos sin la debida autorización puede resultar en conflictos legales y poner en riesgo la soberanía del país.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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