Se sanciona la rebelión contra el gobierno legalmente constituido. Este artículo busca proteger el orden constitucional y la estabilidad del Estado.
Rebelión El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. Artículo modificado por la Ley 29460 , publicada el 27 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/3YsOjof ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rebelión puede resultar en penas severas y desestabilizar el orden público, lo que afectaría la seguridad y la economía del país.
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