CP

Artículo 347. Sedición

Este artículo penaliza la sedición, que busca impedir el ejercicio de funciones del gobierno. Es esencial para mantener el orden y la legalidad en el país.

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Texto Legal

Sedición El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sedición puede acarrear penas significativas y poner en riesgo la estabilidad política, afectando la confianza en las instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CP?

Este artículo penaliza la sedición, que busca impedir el ejercicio de funciones del gobierno. Es esencial para mantener el orden y la legalidad en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la CP?

La sedición puede acarrear penas significativas y poner en riesgo la estabilidad política, afectando la confianza en las instituciones.

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