CP

Artículo 350. Seducion y usurpacion de mando

Sanciona a quien seduce o usurpa el mando de tropas, buques o puestos de guardia con el fin de cometer rebelion. La pena puede alcanzar hasta dos tercios del maximo previsto para el delito.

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Texto Legal

Seducción, usurpación y retención ilegal de mando El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres un lider militar o politico, debes tener cuidado con las acciones que tomes, ya que la usurpacion de mando puede llevar a penas severas y afectar tu carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del CP?

Sanciona a quien seduce o usurpa el mando de tropas, buques o puestos de guardia con el fin de cometer rebelion. La pena puede alcanzar hasta dos tercios del maximo previsto para el delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la CP?

Si eres un lider militar o politico, debes tener cuidado con las acciones que tomes, ya que la usurpacion de mando puede llevar a penas severas y afectar tu carrera.

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