CP

Artículo 351. Exencion de pena para rebeldes

Los rebeldes que se someten a la autoridad antes de ser intimados pueden quedar exentos de pena, salvo los promotores. Esto busca incentivar la rendicion pacifica.

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Texto Legal

Exención de la pena y responsabilidad de promotores Los rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, están exentos de pena. Se exceptúan a los promotores o directores, quienes serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situacion de rebelion, someterte a la autoridad puede ser una salida para evitar penas severas, pero ten en cuenta que los lideres no tienen esta opcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CP?

Los rebeldes que se someten a la autoridad antes de ser intimados pueden quedar exentos de pena, salvo los promotores. Esto busca incentivar la rendicion pacifica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la CP?

Si te encuentras en una situacion de rebelion, someterte a la autoridad puede ser una salida para evitar penas severas, pero ten en cuenta que los lideres no tienen esta opcion.

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