CP

Artículo 352. Omisión de resistencia

Sanciona a funcionarios que no resisten una rebelion, sedicion o motin. La pena puede ser de hasta cuatro años de privacion de libertad.

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Texto Legal

Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín El funcionario o servidor público que, pudiendo hacerlo, no oponga resistencia a una rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Como funcionario, si no actuas ante una rebelion, puedes ser considerado culpable y enfrentar una pena. Es esencial actuar con firmeza para cumplir con tus deberes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del CP?

Sanciona a funcionarios que no resisten una rebelion, sedicion o motin. La pena puede ser de hasta cuatro años de privacion de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la CP?

Como funcionario, si no actuas ante una rebelion, puedes ser considerado culpable y enfrentar una pena. Es esencial actuar con firmeza para cumplir con tus deberes.

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