CP

Artículo 358. Publicidad ilegal del voto

Sanciona a quienes publican el sentido de su voto en el acto electoral, con penas de hasta un año o servicio comunitario. Esto protege la privacidad del voto.

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Texto Legal

Publicidad ilegal del sentido del voto El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revelar el sentido de tu voto puede llevar a sanciones. Es importante mantener la confidencialidad del voto para preservar la integridad del proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del CP?

Sanciona a quienes publican el sentido de su voto en el acto electoral, con penas de hasta un año o servicio comunitario. Esto protege la privacidad del voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la CP?

Revelar el sentido de tu voto puede llevar a sanciones. Es importante mantener la confidencialidad del voto para preservar la integridad del proceso electoral.

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