CP

Artículo 357. Suplantacion de votante

Sanciona la suplantacion de votantes o votar más de una vez en la misma elección, con penas de uno a cuatro años. Esto asegura la integridad del proceso electoral.

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Texto Legal

Suplantación de votante El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Suplantar a un votante es un delito grave que puede llevar a penas de prisión. Es vital actuar con honestidad en el proceso electoral para evitar consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del CP?

Sanciona la suplantacion de votantes o votar más de una vez en la misma elección, con penas de uno a cuatro años. Esto asegura la integridad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la CP?

Suplantar a un votante es un delito grave que puede llevar a penas de prisión. Es vital actuar con honestidad en el proceso electoral para evitar consecuencias legales.

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