CP

Artículo 359. Atentados contra el sufragio

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

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Texto Legal

A.- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida. La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si: a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT). b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma. Artículo incorporado por la Ley 30997 , publicada el 27 de agosto de 2019 (link: bit.ly/3OMEIpa ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CP?

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la CP?

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

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