CP

Artículo 359. Atentados contra el sufragio

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

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Texto Legal

B.- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pe na privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal. Artículo incorporado por la Ley 30997 , publicada el 27 de agosto de 2019 (link: bit.ly/3OMEIpa ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CP?

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la CP?

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

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