CP

Artículo 360. Inhabilitacion por delitos

Los funcionarios que cometen delitos en este Titulo enfrentan inhabilitacion de uno a tres años, afectando su capacidad para ejercer cargos publicos.

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Texto Legal

Inhabilitación El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES SECCIÓN I: USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS Y HONORES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres funcionario, ser hallado culpable de estos delitos no solo conlleva pena privativa de libertad, sino que tambien limita tu futuro en el servicio publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del CP?

Los funcionarios que cometen delitos en este Titulo enfrentan inhabilitacion de uno a tres años, afectando su capacidad para ejercer cargos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la CP?

Si eres funcionario, ser hallado culpable de estos delitos no solo conlleva pena privativa de libertad, sino que tambien limita tu futuro en el servicio publico.

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