CP

Artículo 361. Usurpacion de funcion publica

Este articulo sanciona a quienes usurpan funciones publicas sin el correspondiente nombramiento. Las penas varian dependiendo de la resistencia ofrecida al momento de cometer el delito.

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Texto Legal

Usurpación de función pública El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al Artículo 36°, incisos 1° y 2°. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Artículo modificado por el D-L 25444 , publicado el 23 de abril de 1992 (link: lpd.pe/peEOO ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un empleado o funcionario asume un cargo sin la debida autorización, puede enfrentar penas severas, lo que puede afectar la estabilidad de la administracion publica y generar desconfianza en las instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 361 del CP?

Este articulo sanciona a quienes usurpan funciones publicas sin el correspondiente nombramiento. Las penas varian dependiendo de la resistencia ofrecida al momento de cometer el delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 361 de la CP?

Si un empleado o funcionario asume un cargo sin la debida autorización, puede enfrentar penas severas, lo que puede afectar la estabilidad de la administracion publica y generar desconfianza en las instituciones.

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