CP

Artículo 364. Participacion en ejercicio ilegal

Sanciona a los profesionales que firman trabajos de personas no tituladas, con penas de privacion de libertad. Este articulo busca asegurar la calidad y legalidad en el ejercicio profesional.

participacionejercicio ilegalprofesionpena privativa

Texto Legal

Participación en ejercicio ilegal de la profesión El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. SECCIÓN II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un profesional respalda a alguien sin titulo, puede enfrentar consecuencias legales, lo que afecta su reputacion y credibilidad en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del CP?

Sanciona a los profesionales que firman trabajos de personas no tituladas, con penas de privacion de libertad. Este articulo busca asegurar la calidad y legalidad en el ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 364 de la CP?

Si un profesional respalda a alguien sin titulo, puede enfrentar consecuencias legales, lo que afecta su reputacion y credibilidad en el sector.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 364 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 364 CP desde tu celular