Este articulo castiga la violencia o amenaza contra autoridades para obstaculizar sus funciones, con penas de hasta dos años. La ley protege la integridad de los funcionarios publicos.
Violencia contra la autoridad para obligarle a algo El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obstaculizar el trabajo de una autoridad puede resultar en penas que afectan la vida personal y profesional, ademas de generar un ambiente de impunidad.
Anterior
Art. 364. Participacion en ejercicio ilegal
Siguiente
Art. 366. Violencia para impedir funciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo