Sanciona la desobediencia a ordenes de funcionarios publicos, con penas que varian segun la gravedad del acto. Este articulo busca mantener el orden y respeto a la autoridad.
F.- Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios El que indebidamente, edifica, construye, fabrica o establece vivienda, morada, habitación u otro tipo de asentamiento en un bien, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni menor de nueve años cuando el agente coloque o instale ilegalmente antenas transmisoras de internet, telefonía móvil o satelital en la zona, área o bien antes referida. Artículo incorporado por el DL 1688 , publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desobedecer a una autoridad puede resultar en penas severas, lo que puede afectar la vida cotidiana y generar un clima de desconfianza hacia las instituciones.
Anterior
Art. 368. Resistencia a la autoridad
Siguiente
Art. 369. Violencia contra autoridades elegidas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo