Este articulo penaliza la violencia o amenaza contra autoridades elegidas, con penas que pueden llegar a cuatro años. Busca proteger la integridad de los funcionarios electos.
Violencia contra autoridades elegidas El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 8. Artículo modificado por la Ley 29519 , publicada el 16 de abril de 2010 (link: bit.ly/44RL64h ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Impedir el ejercicio de funciones de autoridades elegidas puede resultar en consecuencias legales severas, afectando la estabilidad democratica y la confianza en el sistema electoral.
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Art. 368. Resistencia a la autoridad
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