CP

Artículo 378. Denegación de apoyo policial

Este articulo sanciona a policías que no prestan auxilio requerido por la autoridad. Las penas varían según la situación.

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Texto Legal

Denegación o deficiente apoyo policial El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar. Artículo modificado por la Ley 30364 , publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Negarse a prestar apoyo puede llevar a sanciones que afectan la confianza del público en la autoridad y su operatividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del CP?

Este articulo sanciona a policías que no prestan auxilio requerido por la autoridad. Las penas varían según la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 378 de la CP?

Negarse a prestar apoyo puede llevar a sanciones que afectan la confianza del público en la autoridad y su operatividad.

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