CP

Artículo 379. Requerimiento indebido de fuerza pública

Se sanciona a funcionarios que requieren fuerza pública para oponerse a disposiciones legales. La pena es privativa de libertad de hasta tres años.

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Texto Legal

Requerimiento indebido de la fuerza pública El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requerir fuerza pública indebidamente puede resultar en penas que afectan la credibilidad y operacion de un cliente en el sector publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del CP?

Se sanciona a funcionarios que requieren fuerza pública para oponerse a disposiciones legales. La pena es privativa de libertad de hasta tres años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la CP?

Requerir fuerza pública indebidamente puede resultar en penas que afectan la credibilidad y operacion de un cliente en el sector publico.

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