Este articulo sanciona a funcionarios que abandonan su cargo sin cesar legalmente. La pena puede ser privativa de libertad de hasta dos años.
Abandono de cargo El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Abandonar el cargo puede resultar en sanciones que afectan la carrera profesional de un cliente y su reputacion en el sector.
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