CP

Artículo 380. Abandono de cargo

Este articulo sanciona a funcionarios que abandonan su cargo sin cesar legalmente. La pena puede ser privativa de libertad de hasta dos años.

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Texto Legal

Abandono de cargo El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abandonar el cargo puede resultar en sanciones que afectan la carrera profesional de un cliente y su reputacion en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 380 del CP?

Este articulo sanciona a funcionarios que abandonan su cargo sin cesar legalmente. La pena puede ser privativa de libertad de hasta dos años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 380 de la CP?

Abandonar el cargo puede resultar en sanciones que afectan la carrera profesional de un cliente y su reputacion en el sector.

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