CP

Artículo 381. Nombramiento ilegal de cargo

Se sanciona a funcionarios que nombran a personas sin los requisitos legales. La pena es privativa de libertad de dos a cuatro años.

nombramientocargosancionesfuncionarios

Texto Legal

Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas. Artículo modificado por la Ley 31676 , publicada el 27 de enero de 2023 (link: bit.ly/3OEI25B ). Ver jurisprudencia aquí . SECCIÓN II: CONCUSIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nombrar ilegalmente a alguien puede resultar en penas severas, afectando la estructura organizacional y la legalidad de un cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del CP?

Se sanciona a funcionarios que nombran a personas sin los requisitos legales. La pena es privativa de libertad de dos a cuatro años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la CP?

Nombrar ilegalmente a alguien puede resultar en penas severas, afectando la estructura organizacional y la legalidad de un cliente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 381 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 381 CP desde tu celular