CP

Artículo 382. Concusión

Este articulo sanciona a funcionarios que obligan a dar beneficios indebidos. La pena puede ser privativa de libertad de hasta ocho años.

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Texto Legal

Concusión El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). 2. DL 1243 , publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligar a dar beneficios puede resultar en penas severas y dañar la reputacion de un cliente en el sector publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del CP?

Este articulo sanciona a funcionarios que obligan a dar beneficios indebidos. La pena puede ser privativa de libertad de hasta ocho años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 382 de la CP?

Obligar a dar beneficios puede resultar en penas severas y dañar la reputacion de un cliente en el sector publico.

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