CP

Artículo 387. Peculado doloso y culposo

El funcionario que se apropia de caudales públicos enfrenta penas de hasta 15 años. Este artículo busca proteger los recursos del Estado de la corrupción interna.

peculadocaudales públicoscorrupciónfuncionarios

Texto Legal

Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella. 2. Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo. 3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. 4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26198 , publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby ). 2. Ley 29703 , publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz ). 3. Ley 29758 , publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx ). 4. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). 5. DL 1243 , publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8 ). 6. Ley 31178 , publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El peculado representa un riesgo significativo para la integridad de los recursos públicos, y su incumplimiento puede llevar a severas sanciones y a la pérdida de confianza en la administración pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CP?

El funcionario que se apropia de caudales públicos enfrenta penas de hasta 15 años. Este artículo busca proteger los recursos del Estado de la corrupción interna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la CP?

El peculado representa un riesgo significativo para la integridad de los recursos públicos, y su incumplimiento puede llevar a severas sanciones y a la pérdida de confianza en la administración pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 387 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 387 CP desde tu celular