CP

Artículo 388. Peculado de uso

Se sanciona el uso indebido de bienes públicos con penas de hasta cuatro años. Este artículo busca asegurar que los recursos del Estado se utilicen adecuadamente.

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Texto Legal

Peculado de uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29703 , publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz ). 2. Ley 29758 , publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx ). 3. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). 4. DL 1243 , publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso indebido de recursos públicos puede resultar en sanciones penales, lo que obliga a los funcionarios a ser responsables en el manejo de los bienes del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del CP?

Se sanciona el uso indebido de bienes públicos con penas de hasta cuatro años. Este artículo busca asegurar que los recursos del Estado se utilicen adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la CP?

El uso indebido de recursos públicos puede resultar en sanciones penales, lo que obliga a los funcionarios a ser responsables en el manejo de los bienes del Estado.

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