CP

Artículo 391. Rehusamiento a entrega de bienes

El funcionario que se niega a entregar bienes bajo su custodia enfrenta penas de hasta dos años. Este artículo busca asegurar la transparencia en la gestión de recursos.

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Texto Legal

Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Negarse a entregar bienes puede resultar en sanciones penales, lo que implica que los funcionarios deben cumplir con sus obligaciones de manera transparente y responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CP?

El funcionario que se niega a entregar bienes bajo su custodia enfrenta penas de hasta dos años. Este artículo busca asegurar la transparencia en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la CP?

Negarse a entregar bienes puede resultar en sanciones penales, lo que implica que los funcionarios deben cumplir con sus obligaciones de manera transparente y responsable.

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