Los magistrados y árbitros que aceptan beneficios para influir en decisiones enfrentan penas de hasta quince años. Este artículo busca proteger la imparcialidad en la administración de justicia.
Cohecho pasivo específico El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. D-L 25489 , publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9 ). 2. Ley 26572 , publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN ). 3. Ley 26643 , publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml ). 4. Ley 28355 , publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los magistrados y árbitros deben ser conscientes de que aceptar beneficios para influir en decisiones puede resultar en severas sanciones, lo que afecta la integridad del sistema judicial.
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