Este articulo sanciona a miembros de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepten o soliciten beneficios indebidos para violar sus obligaciones. Las penas varían entre seis y doce años de prisión, dependiendo de la gravedad del acto.
A.- Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Artículo incorporado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Luego, fue modificado por el DL 1688 , publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV ). Se agregó la frase «o del Sistema Penitenciario» luego de «Policía Nacional», además de modificar a doce años máximos de pena privativa de libertad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un miembro de la Policía acepta un beneficio indebido, no solo enfrenta prisión, sino que también se inhabilita para ejercer su función, lo que puede afectar su carrera y reputación profesional.
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