CP

Artículo 395. Cohecho pasivo propio

Este articulo sanciona a miembros de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepten o soliciten beneficios indebidos para violar sus obligaciones. Las penas varían entre seis y doce años de prisión, dependiendo de la gravedad del acto.

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Texto Legal

B.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepte o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. Artículo incorporado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Luego, fue modificado por el DL 1688 , publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV ). Se agregó la frase «o del Sistema Penitenciario» luego de «Policía Nacional», además de modificar a doce años máximos de pena privativa de libertad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un miembro de la Policía acepta un beneficio indebido, no solo enfrenta prisión, sino que también se inhabilita para ejercer su función, lo que puede afectar su carrera y reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del CP?

Este articulo sanciona a miembros de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepten o soliciten beneficios indebidos para violar sus obligaciones. Las penas varían entre seis y doce años de prisión, dependiendo de la gravedad del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 395 de la CP?

Si un miembro de la Policía acepta un beneficio indebido, no solo enfrenta prisión, sino que también se inhabilita para ejercer su función, lo que puede afectar su carrera y reputación profesional.

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