Este articulo establece penas para secretarios judiciales y auxiliares que acepten beneficios indebidos en el ejercicio de sus funciones. Las sanciones varían entre cinco y ocho años de prisión.
Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28355 , publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr ). 2. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los auxiliares jurisdiccionales que acepten beneficios indebidos se exponen a penas severas, lo que puede impactar su carrera y la confianza en el sistema judicial.
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