CP

Artículo 398. Cohecho activo específico

Este articulo sanciona a quienes ofrezcan beneficios a magistrados y otros funcionarios para influir en decisiones judiciales. Las penas varían entre cuatro y ocho años de prisión.

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Texto Legal

B.- Inhabilitación En los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36. Artículo incorporado por el D-L 25489 , publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9 ). Luego fue derogado por la Ley 28355 , publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr ). Finalmente, fue incorporado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Influir en decisiones judiciales a través de cohecho puede resultar en severas penas y dañar la confianza pública en el sistema judicial, afectando a todos los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del CP?

Este articulo sanciona a quienes ofrezcan beneficios a magistrados y otros funcionarios para influir en decisiones judiciales. Las penas varían entre cuatro y ocho años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la CP?

Influir en decisiones judiciales a través de cohecho puede resultar en severas penas y dañar la confianza pública en el sistema judicial, afectando a todos los involucrados.

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