CP

Artículo 399. Negociación incompatible

Este articulo sanciona a funcionarios que se interesen en contratos u operaciones en que intervienen por razón de su cargo. Las penas varían entre cuatro y seis años de prisión.

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Texto Legal

Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28355 , publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr ). 2. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios que se beneficien de su posición en contratos pueden enfrentar penas severas, lo que pone en riesgo su carrera y la confianza en la administración pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del CP?

Este articulo sanciona a funcionarios que se interesen en contratos u operaciones en que intervienen por razón de su cargo. Las penas varían entre cuatro y seis años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la CP?

Los funcionarios que se beneficien de su posición en contratos pueden enfrentar penas severas, lo que pone en riesgo su carrera y la confianza en la administración pública.

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