CP

Artículo 428. Falsedad ideológica

Este artículo penaliza la inserción de declaraciones falsas en documentos públicos, con penas de prisión y multas. La falsedad ideológica se castiga severamente, especialmente si causa perjuicio a terceros.

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Texto Legal

B.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la información referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado. Artículo incorporado por el DL 1084 , publicado el 28 de junio de 2008 (link: bit.ly/3rMA1CI ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incurrir en falsedad ideológica puede resultar en sanciones penales que afecten su capacidad para realizar negocios y generar confianza con sus clientes y socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CP?

Este artículo penaliza la inserción de declaraciones falsas en documentos públicos, con penas de prisión y multas. La falsedad ideológica se castiga severamente, especialmente si causa perjuicio a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CP?

Incurrir en falsedad ideológica puede resultar en sanciones penales que afecten su capacidad para realizar negocios y generar confianza con sus clientes y socios.

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