Este artículo penaliza la omisión de declaraciones en documentos públicos o privados que deberían constar. La pena varía de uno a seis años de prisión.
Omisión de consignar declaraciones en documentos El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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