CP

Artículo 429. Omisión de declaraciones

Este artículo penaliza la omisión de declaraciones en documentos públicos o privados que deberían constar. La pena varía de uno a seis años de prisión.

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Texto Legal

Omisión de consignar declaraciones en documentos El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Omitir información relevante en documentos puede resultar en sanciones que afecten la validez de contratos y otros acuerdos comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 429 del CP?

Este artículo penaliza la omisión de declaraciones en documentos públicos o privados que deberían constar. La pena varía de uno a seis años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 429 de la CP?

Omitir información relevante en documentos puede resultar en sanciones que afecten la validez de contratos y otros acuerdos comerciales.

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