Se sanciona a los médicos que expiden certificados médicos falsos, con penas de prisión e inhabilitación. La gravedad de la pena aumenta si se simula una condición para internar a una persona en un hospital.
Expedición de certificado médico falso El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir certificados médicos falsos puede llevar a la inhabilitación profesional y a sanciones penales, afectando gravemente la carrera y reputación del médico involucrado.
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