CP

Artículo 434. Falsificación de sellos oficiales

Se sanciona la fabricación o falsificación de sellos y timbres oficiales, con penas que varían según el uso que se les dé. Las penas son más severas si se utilizan como auténticos.

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Texto Legal

Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de sesenta a noventa días-multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación de sellos oficiales puede llevar a sanciones severas y afectar la validez de documentos y transacciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del CP?

Se sanciona la fabricación o falsificación de sellos y timbres oficiales, con penas que varían según el uso que se les dé. Las penas son más severas si se utilizan como auténticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la CP?

La falsificación de sellos oficiales puede llevar a sanciones severas y afectar la validez de documentos y transacciones comerciales.

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