Se sanciona la fabricación o falsificación de sellos y timbres oficiales, con penas que varían según el uso que se les dé. Las penas son más severas si se utilizan como auténticos.
Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de sesenta a noventa días-multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de sellos oficiales puede llevar a sanciones severas y afectar la validez de documentos y transacciones comerciales.
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