CP

Artículo 435. Falsificación de marcas oficiales

Se penaliza la fabricación o falsificación de marcas o contraseñas oficiales, con penas de hasta tres años de prisión. Esto incluye el uso de marcas de procedencia ilícita.

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Texto Legal

Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en la falsificación de marcas puede resultar en problemas legales que afecten la operación de su negocio y su reputación en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del CP?

Se penaliza la fabricación o falsificación de marcas o contraseñas oficiales, con penas de hasta tres años de prisión. Esto incluye el uso de marcas de procedencia ilícita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 435 de la CP?

Involucrarse en la falsificación de marcas puede resultar en problemas legales que afecten la operación de su negocio y su reputación en el mercado.

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