Este articulo penaliza la expedicion de certificados o diplomas falsos que atribuyan grados academicos o titulos profesionales sin que el beneficiario haya cursado los estudios correspondientes. La pena puede ser de tres a cinco años de prision y multas significativas.
A.- Falsedad genérica agravada El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa. Artículo incorporado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa contrata personal que presenta documentos falsos, puede enfrentar sanciones severas y daños a la reputacion. Es vital verificar la autenticidad de los titulos presentados por los candidatos.
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